La nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, de ámbito estatal, cambia la definición de Gran tenedor originariamente prevista en el proyecto de ley, estableciendo dos supuestos: uno de ámbito general (con más de 10 viviendas) y otra, de aplicación en zonas declaradas tensionadas (con 5 o más viviendas). Esta definición supone un cambio respecto a la anterior definición estatal hecha por el Real Decreto Ley 11/2020, que estableció el umbral de más de 10 viviendas en alquiler.
Los análisis realizados y publicados hasta la fecha por el Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona (O-HB) partían de la definición originaria de Gran Tenedor, de más de 10 viviendas.
Una actualización del análisis de la base de datos de los contratos de alquiler que tienen depositada fianza en el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl), nos permite observar las diferencias que supone contar los Grandes Tenedores de una u otra forma.